SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

concede

El Juez Quinto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 031/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 12 a 15, concede la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) La acción de libertad protege la vida y la libertad de las personas, recurso al que se puede acudir de manera oral o escrita, por si o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; b) De no proveerse los recaudos de ley, el accionante debía estar a los alcances de la SCP 0347/2013-L de 20 de mayo, -hace referencia al principio de gratuidad- correspondiendo remitir copia del acta de audiencia de medida cautelar, auto que impone la medida, copia del mandamiento de detención preventiva, al determinarse que la retardación de cincuenta y seis días para la remisión, era responsabilidad de dicha autoridad, podía recurrir a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, o fotocopiadora del área penal que están a disposición de los jueces para este cometido y/o correr con dicho gasto la autoridad demandada; y, c) Se advirtió que la autoridad no cumplió con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, los lineamientos constitucionales, y normativa procesal vigente, no siendo justificable la demora de cincuenta y seis días para la referida remisión, por lo que se determinó la responsabilidad civil contra dicha autoridad.