SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
concede
El Juez Quinto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 031/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 12 a 15, concede la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) La acción de libertad protege la vida y la libertad de las personas, recurso al que se puede acudir de manera oral o escrita, por si o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades o se restituya el derecho a la libertad; b) De no proveerse los recaudos de ley, el accionante debía estar a los alcances de la SCP 0347/2013-L de 20 de mayo, -hace referencia al principio de gratuidad- correspondiendo remitir copia del acta de audiencia de medida cautelar, auto que impone la medida, copia del mandamiento de detención preventiva, al determinarse que la retardación de cincuenta y seis días para la remisión, era responsabilidad de dicha autoridad, podía recurrir a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, o fotocopiadora del área penal que están a disposición de los jueces para este cometido y/o correr con dicho gasto la autoridad demandada; y, c) Se advirtió que la autoridad no cumplió con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, los lineamientos constitucionales, y normativa procesal vigente, no siendo justificable la demora de cincuenta y seis días para la referida remisión, por lo que se determinó la responsabilidad civil contra dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR