Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso; y al principio de celeridad, al haber incumplido el plazo para remitir el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que debió elevar obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se resuelva la apelación, no existiendo constancia de que la misma hubiera sido remitida a consideración de la autoridad superior, inobservando el plazo procesal establecido en el art. 251 de la CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR