Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.7.
II.7. Informe escrito de la autoridad demandada en el que reconoce la apelación interpuesta por el ahora accionante y por la recargada labor judicial le fue imposible cumplir con los plazos procesales, negándole por error involuntario la misma, enmendado el error, dispuso la remisión de antecedentes a la sala de turno advertido de la provisión de material previo al envío (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR