SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de violación por parte del Ministerio Público a denuncia de Arminda Canaza en su contra, en cuyo proceso el 30 de abril de 2014, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, Auto pronunciado en la misma, no se tomó en cuenta los elementos probatorios referidos a la familia y trabajo, manteniéndose su situación de detenido preventivamente.
El 2 de mayo de 2014, dentro de plazo establecido por ley, plantea la apelación incidental del Auto de referencia sin que hasta ahora, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal hubiera remitido actuaciones ante el Tribunal de alzada para que se resuelva la apelación dentro del término establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ignorando totalmente el principio de celeridad procesal, debido a que este recurso tiene por objeto precisamente examinar la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR