SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 9 y refiere que el ahora accionante planteó apelación incidental mediante memorial de 2 de mayo de 2014 al Auto que rechazó la cesación a la detención preventiva de 30 de abril del mismo año, mereciendo la providencia de justificación de existencia de recargada labor judicial, por lo que fue humanamente imposible cumplir con los plazos procesales, negándole por un error involuntario; disponiéndose no ha lugar la apelación en el entendido de que la fecha del acta no coincidía con el señalamiento de la audiencia, advertido del error inmediatamente en ese momento sacó otro proveído, amparado en el art. 168 del CPP “aceptando a la detención preventiva” (sic) la apelación del imputado al acta de audiencia de cesación y disponiendo la remisión de antecedentes a la “sala de turno”, advirtiendo que la parte apelante deba proveer material para la remisión de los actuados ante el superior en grado, informando que no se podía remitir el cuadernillo procesal en original porque en el mismo proceso, para el día 24 de junio, se tenía señalado audiencia de anticipo de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR