Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad, toda vez que la audiencia de cesación a la detención preventiva se llevó a cabo el 30 de abril de 2014, interponiendo la apelación al rechazo el 2 de mayo del mismo año, sin que hasta el momento se haya remitido al Tribunal de alzada los antecedentes tal cual establece el art. 251 del CPP, término que la autoridad demandada no observó vulnerando de esta manera el derecho a la libertad, transcurriendo cincuenta y seis días, sin notificarse con la remisión de los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR