Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se determine lo siguiente: 1) El cumplimiento de la SC 2014/2010-R de 3 de noviembre, en cuanto a sus fundamentos jurídicos; 2) Dejar sin efecto la Resolución 188/2012; 3) La nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, así como de las escrituras 4112/2012 de 28 de noviembre y 807/2013 de 22 de marzo; 4) Cancelar la partida “2.01.4.01.0185445”; y, 5) Dejar sin efecto todo procedimiento posterior a la ejecutoria de la Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En ejecución de sentencia, el incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo de protección de los derechos y las garantías constitucionales
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- REVOCAR