SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 163/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 455 a 458, concedió la tutela ordenando la nulidad del proceso ordinario de división y partición “…caratulado MAMANI/ALANOCA hasta la admisión de la demanda…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Existen situaciones que hacen irregular la tramitación de la causa, tales como la anómala admisión de la demanda, que fue presentada, entre otras, por Mary Vicencio Mamani, la cual habría fallecido el 1 de septiembre de 2010, que es corroborado por el testimonio de declaratoria de herederos, el apersonamiento de éstos y los datos del certificado de defunción; 2) Los tribunales y jueces que administran justicia, tienen el deber de cuidar que los juicios que lleven a su cargo, se encuentren sin vicios de nulidad; 3) En obrados, cursan varias aclaraciones, correcciones y ampliaciones de demandas, que fueron admitidas a pesar de sus defectos; 4) Al llevarse adelante el proceso con la ausencia del demandado, así como de setenta codemandados aproximadamente, el accionante carece de medio de impugnación en la vía procesal ordinaria respecto a la Sentencia, viabilizándose la presente acción de defensa; y, 5) Por último, aclaró que la presente acción tutelar tiene un alcance correctivo ante las vulneraciones de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En ejecución de sentencia, el incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo de protección de los derechos y las garantías constitucionales
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- REVOCAR