SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. La Sentencia 188/2012 de 4 de octubre, pronunciada por la autoridad demandada determinó declarar probada la demanda referida en el acápite anterior disponiendo: i) Haber lugar a la división y partición del inmueble con una superficie inicial de 95 227,7 has, ubicado en la urbanización San Felipe de Seque de la ciudad de El Alto, registrado bajo la matrícula 2.01.4.01.0031773; y, ii) Limitar la superficie de 23 760,61 m2, a favor de los demandantes: Natividad Mamani Vda. de Vicencio, Juana Vicencio de Charca, Secundina, Alicia Sonia y Martha Vicencio Mamani, Florentino Cori Poma; y, Vladimir e Iván Cori Vicencio (fs. 247 a 250); decisión judicial que se ejecutorió por Auto de 15 de noviembre de 2012 (fs. 258 vta.); notificándose el 19 de ese mes y año (fs. 259).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En ejecución de sentencia, el incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo de protección de los derechos y las garantías constitucionales
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- REVOCAR