SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto la autoridad judicial hoy demandada, dentro del proceso civil de división y partición de bienes dictó la Sentencia 188/2012, sin asegurarse que tuviera conocimiento efectivo del juicio; incurriendo en irregularidades en razón a que la demanda es defectuosa, además no individualizó a los demandados ni el terreno objeto del litigio, ni se percató del fallecimiento de Mary Vicencio Mamani, ocurrido el 1 de septiembre de 2010, antes de la providencia de admisión de la demanda; de igual forma, no exigió acreditar la condición de copropietarios a los demandantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En ejecución de sentencia, el incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo de protección de los derechos y las garantías constitucionales
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- REVOCAR