Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
i)
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: i) En el proceso de división y partición, no se mencionaron las generales de ley de los codemandados; ii) A partir del año 2010, Natividad Mamani Vda. de Vicencio, Alicia Sonia, Segundina, Martha y Mary Vicencio Mamani -finada-, y los herederos de esta última, conocían su domicilio real; iii) No pudo asumir defensa en el citado proceso; y, iv) La supuesta existencia de cosa juzgada no puede impedir el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En ejecución de sentencia, el incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo de protección de los derechos y las garantías constitucionales
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- REVOCAR