SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El cese de su ilegal detención por más de veinticuatro horas, e igualmente de su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Se ordene “…la no expulsión del país…” (sic); y, c) Habiendo cumplido con todo lo exigido en el referido Decreto Supremo, se oficie a la Dirección Nacional de Migración para la no expulsión de su persona.
En audiencia, Nadir Zambrana en representación legal de la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, manifestó que: a) El ciudadano español -hoy accionante- está en el país en una situación migratoria irregular desde mayo de 2013, lo cual de acuerdo a los arts. 37 y 38 de la Ley de Migración, es causal para una “salida obligatoria”; b) Un ciudadano extranjero con situación migratoria irregular, no puede sorprender la buena fe de la Dirección Departamental de Migración, al hacer un trámite cuando se encuentra en una situación irregular; es decir, que ya hubo la causal de “salida obligatoria” o “acta de expulsión”, y no puede a conveniencia hacer un trámite ni iniciarlo, porque ya infringió la indicada Ley; y, c) A raíz de esa infracción a la citada Ley, fue que se procedió a la “salida obligatoria” del accionante, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Cochabamba con destino a Nuestra Señora de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR