SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3

Fecha: 03-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El cese de su ilegal detención por más de veinticuatro horas, e igualmente de su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Se ordene “…la no expulsión del país…” (sic); y, c) Habiendo cumplido con todo lo exigido en el referido Decreto Supremo, se oficie a la Dirección Nacional de Migración para la no expulsión de su persona.

En audiencia, Nadir Zambrana en representación legal de la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, manifestó que: a) El ciudadano español -hoy accionante- está en el país en una situación migratoria irregular desde mayo de 2013, lo cual de acuerdo a los arts. 37 y 38 de la Ley de Migración, es causal para una “salida obligatoria”; b) Un ciudadano extranjero con situación migratoria irregular, no puede sorprender la buena fe de la Dirección Departamental de Migración, al hacer un trámite cuando se encuentra en una situación irregular; es decir, que ya hubo la causal de “salida obligatoria” o “acta de expulsión”, y no puede a conveniencia hacer un trámite ni iniciarlo, porque ya infringió la indicada Ley; y, c) A raíz de esa infracción a la citada Ley, fue que se procedió a la “salida obligatoria” del accionante, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Cochabamba con destino a Nuestra Señora de La Paz.