SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. Por certificación de 1 de abril de 2014, emitida por el REJAP, se acredita que Francisco Javier Romero de la Cruz -actual accionante-, con pasaporte AAG833215, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 7); Certificado de antecedentes Serie “A-13”, 27804, de 30 de diciembre de 2013, por el cual la Policía Boliviana, a través de la FELCN, acredita que el hoy accionante, con pasaporte expedido en España, no registra antecedentes policiales en el Departamento de Registros de Santa Cruz (fs. 3 y vta.; y, 6 y vta.); Certificado 07502 de 3 de enero de 2014, emitido por el Jefe de División de Registros de la Dirección Departamental de la FELCN del departamento de Santa Cruz, que certifica previa verificación y constatación del domicilio del actual accionante, de nacionalidad española, con pasaporte AAG833215, expedido en España, de ocupación mecánico, estableció su domicilio en la Av. Internacional s/n zona Parque Industrial del Barrio 26 de septiembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Ibáñez donde puede ser habido a requerimiento de la autoridad (fs. 2); y, finalmente, cursa Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., sobre el periodo de marzo 2014, emitida a nombre de Nancy Taborga Pereyra, con domicilio en el barrio 26 de septiembre, Unidad Vecinal (UV) 000, manzana 000, Distrito 10, Sección 3 (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR