SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3

Fecha: 03-Feb-2015

II.2.

II.2.  Por certificación de 1 de abril de 2014, emitida por el REJAP, se acredita que Francisco Javier Romero de la Cruz -actual accionante-, con pasaporte  AAG833215, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 7); Certificado de antecedentes  Serie “A-13”, 27804, de 30 de diciembre de 2013, por el cual la Policía Boliviana, a través de la FELCN, acredita que el hoy accionante, con pasaporte expedido en España, no registra antecedentes policiales en el Departamento de Registros de Santa Cruz (fs. 3 y vta.; y, 6 y vta.); Certificado 07502 de 3 de enero de 2014, emitido por el Jefe de División de Registros  de la Dirección Departamental de la FELCN del departamento de Santa Cruz, que certifica previa verificación y constatación del domicilio del actual accionante, de nacionalidad española, con pasaporte AAG833215, expedido en España, de ocupación mecánico, estableció su domicilio en la Av. Internacional s/n zona Parque Industrial del Barrio 26 de septiembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Ibáñez donde puede ser habido a requerimiento de la autoridad (fs. 2); y, finalmente, cursa Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., sobre el periodo de marzo 2014, emitida a nombre de Nancy Taborga Pereyra, con domicilio  en el barrio 26 de septiembre, Unidad Vecinal (UV) 000, manzana 000, Distrito 10, Sección 3 (fs. 5).