SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de regular su estadía en el Estado Plurinacional de Bolivia, el 1 de junio de 2014, se apersonó a oficinas de la INTERPOL del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de inscribirse en el registro biométrico, donde los funcionarios de dicha institución le citaron para que se haga presente al día siguiente -el 2 del mismo mes y año-; habiéndolo hecho, fue inmediatamente detenido y trasladado a las oficinas de la Dirección Departamental de Migración del mismo departamento, desconociendo totalmente su situación; posteriormente, el día de la interposición de la presente acción -3 de igual mes y año-, a horas 7:00, fue trasladado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin tomar en cuenta que se estaría acogiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 1800 de 20 de noviembre de 2013, que estableció la regularización migratoria de personas extranjeras, misma que vencería el 4 de junio de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR