SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Silvia Jackeline Paniagua Calvimontes, Directora Departamental de Migración de Santa Cruz -hoy demandada-, mediante informe escrito de 3 de junio de 2014, cursante de fs. 27 a 28, manifestó lo siguiente: i) Francisco Javier de la Cruz Romero -hoy accionante-, actualmente se encuentra con Resolución de salida obligatoria en aplicación de los arts. 37 y 38 Ley de Migración, donde se menciona la salida obligatoria y los requisitos para su procedencia, tales como haber ingresado o salido de forma irregular del territorio nacional, no haber regularizado su situación migratoria, y haber permanecido en territorio nacional de manera irregular sin haber reglado su condición migratoria, requisitos que fueron suficientes para proceder a la emisión de dicha Resolución; ii) El accionante, no puede acogerse a la amnistía para regularización migratoria (DS 1800), ya que no reúne los requisitos de estar en el país desde mayo de 2011, pues el mismo, se encuentra en nuestro país desde el 29 de marzo de 2013; iii) Lo planteado por el accionante a través de su representante, es absolutamente falso y temerario, intentando sorprender a ese Tribunal de garantías constitucionales, además de faltar al principio de lealtad procesal; y, iv) Por todo lo anterior, solicita se declare “improcedente, falsa y temeraria” la presente acción de libertad, se imponga a la parte accionante, la multa que se considere necesaria por intentar sorprender la buena fe del Tribunal de garantías y de la institución que dirige, además de realizar la respectiva llamada de atención al “abogado accionante”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad, debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR