SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo ordenar la libertad del accionante para que sea llevado de inmediato ante el Juez de la causa, con los siguientes fundamentos: a) El art. 227.2 del CPP, prevé que la policía, podrá aprehender a toda persona por incumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal; y, b) En este caso, al ser el Juez Primero de Instrucción en lo Penal quien dispuso la aprehensión, del ahora accionante, la presentación de éste debió haber sido ante él y no ante el Fiscal, como se realizó, lo que ocasionó que el accionante esté aprehendido por más de veintitrés horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo