SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad, como una acción de defensa doctrinalmente establecida como una garantía jurisdiccional, la que en un principio está llamada a resguardar el derecho a la vida, así como a reestablecer de forma inmediata y oportuna su derecho a la libertad, cuando considere que se encuentra indebidamente perseguida, procesada o privada de ésta, así también lo ha establecido el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En relación a ello, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que el objeto de esta acción de defensa es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro. Siendo procedente la misma cuando cualquier persona crea que: '1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal' (art. 47 del mismo Código).