SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad, como una acción de defensa doctrinalmente establecida como una garantía jurisdiccional, la que en un principio está llamada a resguardar el derecho a la vida, así como a reestablecer de forma inmediata y oportuna su derecho a la libertad, cuando considere que se encuentra indebidamente perseguida, procesada o privada de ésta, así también lo ha establecido el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En relación a ello, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que el objeto de esta acción de defensa es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro. Siendo procedente la misma cuando cualquier persona crea que: '1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal' (art. 47 del mismo Código).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo