SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta sentirse lesionado en sus derechos a la libertad y al debido proceso por la autoridad demandada, quien habiendo ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra, lo mantuvo en celdas de la FELCC, más de las ocho horas dispuestas por el art. 227 del CPP, sin ponerlo a disposición del Juez de la causa.

De antecedentes, se pudo evidenciar que el accionante a quien se le imputa el delito de tenencia y portación ilícita de arma, signado como Caso 001/2014 y FISPAN 1400378, fue declarado rebelde al no haber acudido a la audiencia cautelar fijada para determinar su situación jurídica, en mérito a esta declaratoria, se dispuso entre otras medidas, su aprehensión y arraigo, librando para ello el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el correspondiente Mandamiento de Aprehensión 26/2014 de 18 de junio.

Cabe referirnos, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, al hecho de que si bien a través de la presente acción de libertad, se tiene como demandado a un “Sargento Tejerina”; de obrados, en especial del informe del demandado, se colige que se apersonó el funcionario policial, Antonio Tapanache, quien afirmó haber sido él, quien ejecutó el mandamiento de aprehensión que dio lugar a la supuesta lesión al derecho a la libertad del accionante, en tal sentido, corresponde en el presente caso, en aplicación del principio de informalismo del cual goza esta acción tutelar, no considerar el supuesto error al consignar a la persona demandada, máxime si se apersonó la persona quien supuestamente habría lesionado los derechos del demandado. Consideraciones que tienen relación con lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, ya ingresando a la resolución de la problemática planteada, de los antecedentes referidos, se evidencia la existencia de aviso de inicio de investigación, así como se encuentra identificada la autoridad jurisdiccional de la causa, ya que fue ésta quien procedió a emitir el mandamiento de aprehensión - Juez Primero de Instrucción en lo Penal-por lo que le corresponde ejercer el respectivo control jurisdiccional; por tanto, y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo; es decir, advertidos de la existencia de los presupuestos de inicio nombrados, corresponde que el accionante deba acudir ante el Juez Instructor ya mencionado, si considera que su derecho a la libertad fue restringido indebidamente, razonamiento acorde también con lo establecido en el art. 54.1 del CPP, ya que será el Juez Cautelar quien deberá ejercer el control jurisdiccional de la investigación y resguardar que la etapa de la investigación se realice conforme a procedimiento y en estricto respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, quien en su caso se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión del accionante y ordenará lo que en derecho corresponda.