SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
La SCP 1635/2012 de 1 de octubre, mencionando a su vez a la SC 0342/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…existen supuestos en los que no es exigible la identificación plena de la autoridad demandada, cuando: '…se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones…'”.
Sentencia que tiene como base, el principio de informalismo del cual goza esta acción tutelar, garantía constitucional como institución jurídica constitucional que tiene por finalidad proteger y amparar a las personas en el ejercicio de su derecho fundamental a la vida y libertad personal; en tal sentido, lo que se persigue es justamente ello, la protección de ellos, sin que el no identificar de manera correcta al causante de la lesión, sea un óbice para tutelarlos, si se encuentra que en su ejercicio fueron conculcados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo