SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de su acción y ampliándola manifestó que: El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, expidió un mandamiento de aprehensión para que el ahora accionante, sea conducido al ante él; y en cumplimiento de ese mandamiento, el 26 de junio de 2014, fue aprehendido y trasladado a la FELCC, lugar en el que se encuentra por más de veinte cuatro horas, sin que se lo haya presentado ante el Juez referido, por lo que esta actuación se constituye en una ilegalidad en la aprehensión.
Indica que antes de ingresar a la audiencia, fue notificado con un decreto donde el mencionado Juez, habría señalado audiencia cautelar para horas 18:00 del mismo día; asimismo, afirma que el accionante nunca fue presentado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, como señala el mandamiento y lo que ocurrió fue que el Fiscal ordenó que se lo tenga en calidad de “depósito”, cuando esta figura no existe, siendo también esta actuación ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo