Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Antonio Tapanache, funcionario policial de la FELCC, en audiencia manifestó que el 26 de junio, le llegó un mandamiento de aprehensión, en contra del ahora accionante; y que habiendo acudido a su domicilio, se les informó que éste habría salido rumbo a Cobija, fue de esta manera que a horas 17:30, fue aprehendido, por lo que llegando a la ciudad antes mencionada se constituyó en la FELCC, donde trató de comunicarse con el Juez de la causa, siendo informado que este último se encontraba en audiencia por lo que puso a conocimiento de los hechos al Fiscal, quien hizo conocer del cumplimiento del mandamiento al Juez, mediante memorial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo