SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

1)

El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda, y complementando indicó que: 1) El Reglamento de COTAP Ltda., que se pretende aplicar es solo un proyecto de Reglamento, que no fue homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 2) No fue resuelta la recusación planteada por el accionante contra uno de los miembros del Tribunal de Evaluación; y, 3) El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la estabilidad laboral y dispone la obligación de resolver la reincorporación.

El representante legal de Daniel Santalla Torres, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó informe escrito de 18 de junio de 2014 (fs. 194 a 197 del anexo), manifestando que: 1) El 4 de junio de 2014, se llevó a cabo audiencia de conciliación en la que el representante de COTAP Ltda., señaló que el accionante fue despedido en virtud a la causal de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento, por incumplimiento de contrato y no ejecutar el plan de trabajo propuesto; 2) El Manual de Funciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 366/09 de 2 de junio de 2009, faculta a las Jefaturas Departamentales a declinar jurisdicción en los casos donde existen hechos controvertidos; 3) El art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone que los derechos del accionante, pueden ser validados en la judicatura laboral; y, 4) La valoración de la prueba es una función exclusiva del juzgador ordinario.