SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
1)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda, y complementando indicó que: 1) El Reglamento de COTAP Ltda., que se pretende aplicar es solo un proyecto de Reglamento, que no fue homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 2) No fue resuelta la recusación planteada por el accionante contra uno de los miembros del Tribunal de Evaluación; y, 3) El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la estabilidad laboral y dispone la obligación de resolver la reincorporación.
El representante legal de Daniel Santalla Torres, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentó informe escrito de 18 de junio de 2014 (fs. 194 a 197 del anexo), manifestando que: 1) El 4 de junio de 2014, se llevó a cabo audiencia de conciliación en la que el representante de COTAP Ltda., señaló que el accionante fue despedido en virtud a la causal de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento, por incumplimiento de contrato y no ejecutar el plan de trabajo propuesto; 2) El Manual de Funciones de la Jefatura Departamental de Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 366/09 de 2 de junio de 2009, faculta a las Jefaturas Departamentales a declinar jurisdicción en los casos donde existen hechos controvertidos; 3) El art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone que los derechos del accionante, pueden ser validados en la judicatura laboral; y, 4) La valoración de la prueba es una función exclusiva del juzgador ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz
- la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- III.2. Acto administrativo, características y efectos jurídicos
- La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses;
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos, no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva”
- III.3. Medios de impugnación idóneos y eficaces en materia administrativa
- Por la naturaleza de la problemática planteada por el accionante, es importante referir a los recursos previstos en materia administrativa para cuestionar un acto emanado de los entes públicos, cuando puedan causar perjuicio a los intereses del administrado,
- reconociéndoles la posibilidad de interponer los recursos administrativos necesarios
- Los medios de defensa reconocidos en el ámbito administrativo, son el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto ante la autoridad que pronunció la resolución cuestionada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación; y, el jerárquico, a plantearse ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el anterior, también dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria, impugnación que deberá ser remitida a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR