SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

a)

Solicitó que se le conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La nulidad de la RA C.A. 21/2013 de 14 de mayo, de la nota de 13 de junio de 2013 pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, del Auto de 11 de julio del mencionado año; que rechazó el recurso de revocatoria y el Auto de 26 de noviembre del mismo año, pronunciado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que negó el recurso jerárquico; b) La reincorporación a las funciones de Gerente General de COTAP Ltda. y el pago de sueldos devengados más “beneficios sociales que por ley le corresponden” (sic); d) La restitución del seguro social y el pago de asignaciones familiares que correspondan; y, e) Se condene al pago de costas procesales a los demandados.

Eugenio Villca Mamani, Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, presentó informe escrito de fs. 314 a 317 vta. del anexo, en el que indicó: a) La solicitud de reincorporación fue presentada el 24 de mayo de 2013, la audiencia se realizó el 4 de junio del referido año y dos días después, ambas partes presentaron abundante documentación, emitiéndose informe de 10 de junio de igual año, que evidenció que la evaluación se realizó en dos etapas, habiendo reprobado la misma, por lo que el Consejo de Administración de COTAP Ltda., por RA C.A. 21/2013, determinó su despido al amparo de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento; b) El Reglamento de COTAP Ltda., es inaplicable al no estar aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; c) El accionante reconoció implícitamente la forma de evaluación al haberse sometido anteriormente a evaluaciones similares; d) Se estableció que nunca fueron realizados procesos internos de destitución de funcionarios en COTAP Ltda.; e) El análisis del alcance de los proyectos ejecutados, la causa por la que no se realizaron, la identificación de la calidad del trabajador, así como la determinación de si es o no personal de confianza, solo es posible en  la instancia judicial ordinaria; f) La normativa laboral dispone que una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a la reincorporación del trabajador; sin embargo, en el presente caso no se constató que el despido fuera sin razón alguna; g) Al existir aspectos controversiales y abundante prueba a ser valorada, se aconsejó  que se derive a la vía judicial ordinaria de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del señalado Ministerio; h) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución para declarar como controversial el hecho y remitir la causa a la judicatura laboral.