SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, motivación de las resoluciones y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; ya que, fue despedido injustificadamente de su cargo de Gerente General de COTAP Ltda., sin el previó proceso interno, que dispone el Reglamento Interno de Personal.
Acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, a objeto de solicitar su reincorporación; sin embargo, esta instancia administrativa no se pronunció sobre su reincorporación y determinó se acuda a la vía judicial que corresponda, decisión que le fue comunicada por nota de 13 de junio de 2013 caso “03/13”, misma que impugnó; empero, fueron rechazados sus recursos de revocatoria y jerárquico, sin pronunciarse sobre el fondo, alegando que la referida nota no constituye acto administrativo impugnable susceptible de recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz
- la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- III.2. Acto administrativo, características y efectos jurídicos
- La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses;
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos, no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva”
- III.3. Medios de impugnación idóneos y eficaces en materia administrativa
- Por la naturaleza de la problemática planteada por el accionante, es importante referir a los recursos previstos en materia administrativa para cuestionar un acto emanado de los entes públicos, cuando puedan causar perjuicio a los intereses del administrado,
- reconociéndoles la posibilidad de interponer los recursos administrativos necesarios
- Los medios de defensa reconocidos en el ámbito administrativo, son el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto ante la autoridad que pronunció la resolución cuestionada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación; y, el jerárquico, a plantearse ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el anterior, también dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria, impugnación que deberá ser remitida a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR