SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 18 de junio, de fs. 152 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: i) En aplicación de los arts. 27, 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la nota que hizo conocer al accionante el informe del Inspector de Trabajo que derivó a la vía judicial su reclamo, no es un acto administrativo impugnable, por lo que la referida nota y la Resolución Administrativa que rechazaron los recursos de revocatoria y jerárquico no vulneraron derechos y garantías; ii) La RA C.A. 21/2013, fue dictada en uso de atribuciones que confiere el art. 55 inc. ñ) del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., de designar y destituir al gerente, siendo la norma especial del sector de aplicación preferente a la Ley General del Trabajo; iii) La ley de Cooperativas, dispone que éstas deben basarse en su reglamentación interna, como ocurrió en la especie; iv) El accionante no demostró su nexo laboral con COTAP Ltda.; y, v) No se materializó el presupuesto del art. 10.I del DS 28699, ya que el accionante fue despedido al amparo de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz
- la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- III.2. Acto administrativo, características y efectos jurídicos
- La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses;
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos, no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva”
- III.3. Medios de impugnación idóneos y eficaces en materia administrativa
- Por la naturaleza de la problemática planteada por el accionante, es importante referir a los recursos previstos en materia administrativa para cuestionar un acto emanado de los entes públicos, cuando puedan causar perjuicio a los intereses del administrado,
- reconociéndoles la posibilidad de interponer los recursos administrativos necesarios
- Los medios de defensa reconocidos en el ámbito administrativo, son el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto ante la autoridad que pronunció la resolución cuestionada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación; y, el jerárquico, a plantearse ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el anterior, también dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria, impugnación que deberá ser remitida a la autoridad competente para su conocimiento y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR