SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

i)

El abogado de los miembros del Consejo de Administración de COTAP Ltda., indicó que: i) La Convocatoria exigía cinco años de experiencia en Gerencia, presentación del plan de trabajo y otorgación de fianza, aspectos que no fueron cumplidos por el ahora accionante; ii) El demandante omitió mencionar que la Ley General de Cooperativas de 11 de abril de 2013, que se aplica preferentemente y el Estatuto de COTAP Ltda. que es de cumplimiento obligatorio; iii) El accionante realizó una gestión deficitaria, maltratando al personal y a los socios, realizando traslados de dinero a su cuenta particular; además no quiso suscribir contrato de trabajo e hizo caso omiso a las solicitudes para firmar el mismo; y, iv) Los arts. 55 y 77 del Estatuto de COTAP Ltda., referidos a la designación del Gerente General y su destitución, no contemplan la instauración de proceso interno, puesto que su designación tiene como parámetro la confianza, conforme el art. 46 de la LGT.