SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por concurso de méritos y examen de competencia, accedió al cargo de Gerente General de COTAP Ltda., desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 15 de mayo de 2013, posteriormente el Concejo de Administración de la referida Cooperativa evaluó las gestiones 2008 a 2010 y 2008 a 2012, reprobándolo en ésta última por Resolución Administrativa (RA) C.A. 21/2013 de 14 de mayo, determinando su retiro justificado sin lugar a desahucio al amparo de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; dicha determinación no emergió de un proceso interno previo ante la Comisión Sumariante, mismo que se debió realizar por no ser su cargo de libre nombramiento; desconoce quién lo sindico de incumplimiento de contrato y de disposiciones estatutarias proponiendo abundante prueba, sin haberle hecho conocer denuncia alguna, ni se le dio derecho a la defensa.

En tales circunstancias, el 24 de mayo de 2013, presentó solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que después de once meses no dispuso su reincorporación y declaró el caso controversial derivándolo a la vía judicial, decisión que se le comunicó por nota de 13 de junio de 2013, contra ésta interpuso recurso de revocatoria alegando que su despido no fue determinado dentro de un proceso interno previo; empero, la impugnación fue rechazada por Auto de 11 de julio de igual año, emitido por Eugenio Villca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, señalando que el hecho reclamado no constituye acto administrativo impugnable y sin pronunciarse sobre la expresión de agravios, ni motivar y fundamentar su decisión.

Contra el referido Auto interpuso recurso jerárquico de 24 del mismo mes y año, alegando que la decisión de derivar a la vía judicial constituye un acto administrativo impugnable que solo le era posible emitir a la Jefatura de Trabajo, cuando actúa como ente de conciliación; mismo que fue resuelto por Auto de 26 de noviembre del citado año, pronunciado por Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien bajo el fundamento de que el recurso de revocatoria fue interpuesto contra una nota que se limitó a poner en conocimiento de las partes el informe del Inspector del Trabajo, señaló que la misma no constituye acto administrativo definitivo, sin pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de proceso previo para su despido.