SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Ana Georgina Dorado Mójica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 132 a 133 vta., en el que manifestó: 1) En el proceso penal seguido contra Mendo Condori Guzmán y otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 10 de julio de 2014, que fue suspendida por no estar presente el abogado de las víctimas y se señaló una nueva para el 7 del mismo mes y año que también fue suspendida al evidenciar de “…la revisión del cuaderno de autos…”(sic), la existencia de otras dos víctimas que no fueron notificadas, fijando otra audiencia para el 11 del referido mes y año, “…conminándose a la defensa que promueva las notificaciones para las víctimas que no habían sido notificadas…” (sic); 2) En ninguna de las audiencias, la parte ahora accionante hizo uso del recurso de reposición, incumpliendo con el presupuesto de subsidiariedad; 3) Su persona fue recusada remitiéndose obrados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; 4) Al existir identidad de sujeto objeto y causa sobre los aspectos demandados corresponde declarar su improcedencia; y, 5) La parte accionante no cumplió con el deber de oficiar a la Fiscalía Departamental, desconociéndose quién es el director de la investigación en la presente causa.