SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

II.3.

II.3.  Por memorial de 25 de junio de 2014, Luis Fructuoso Chávez Lipa y Percy Fernández Abelino, solicitaron a la Jueza demandada, señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, decretándose la misma para el 1 de julio del referido año; posteriormente, por memorial de 27 del señalado mes y año, se solicitó orden de traslado de los detenidos a la audiencia, disponiéndose por decreto del mismo día; mediante acta de audiencia de 1 de julio, se evidenció que una vez instalada la audiencia el Secretario del Juzgado informó verbalmente que “De la revisión de actuados se establece que las partes procesales han sido debidamente notificadas” (sic); asimismo, se constató la inasistencia del abogado de las víctimas, por lo cual la autoridad demandada dispuso suspender la misma por tal inasistencia, señalando que “las víctimas están presentes y ellas no pueden asumir defensa en la presente audiencia por si mismas” (sic), fijando una nueva para el 7 del mismo mes y año, a pesar de que el abogado de los accionantes expresó su objeción a esta decisión, dado que la jurisprudencia constitucional prohíbe la suspensión de audiencias por inasistencia de las partes o del Ministerio Público, cuando estos están debidamente notificados (fs. 39 y vta., 46 y vta., 80 a 83 vta.).