SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

III.1. De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad

La parte accionante alegó la vulneración del derecho al debido proceso; siendo necesario recordar que por su naturaleza jurídica; si bien, es posible alegar lesión al debido proceso a momento de interponerse la acción de libertad; sin embargo, dicha acción de defensa no tutela todas las formas de afectación a éste derecho; en ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2014-S1 de 6 de noviembre, citando a la SCP 1053/2012 de 5 de septiembre, señaló: “así se expresó en la SCP 1053/2012 de 5 de septiembre, que citando a la SC 0480/2010-R de 5 de julio, señaló que: 'La acción de libertad instituida en el art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal´ (SC 0024/2001-R de 16 de enero)'