SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 042/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 136 a 137 vta.; concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia constitucional, se tiene que el habeas corpus traslativo o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas; ii) Si bien, en el presente caso la Jueza demandada, fue objeto de recusación, a la que no se allanó y remitió actuados ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin embargo, no se advierte motivo para suspender las audiencias puesto que se hallaban presentes las partes, y respecto a la falta de notificación a las otras dos víctimas, tampoco constituye causal para cancelar la audiencia, más cuando no se conoce su domicilio; iii) La jurisprudencia constitucional establece que no es posible suspender dichas audiencias por inasistencia del Fiscal de Materia, de la víctima o del querellante si estos fueron notificados; y, iv) No es evidente que la Jueza de la causa no hubiera atendido los reclamos de las agresiones sufridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual ´comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'”
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR