Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante a fs. 42 y vta., donde refiere lo siguiente: 1) “Al no tener conocimiento de qué autoridad Fiscal está en conocimiento del presente caso la misma, no puede darse curso hasta tener la certeza a quien se le debe notificar…” (sic.); y 2) La parte actora no promovió acto alguno en el que demuestre tener el interés de hacer conocer qué Fiscal de Materia estaría al mando de la investigación pese a haberse ordenado al Fiscal Departamental, para que en plazo prudente comunique quien es el director funcional del caso 938/12.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14