SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto constituido en Juez de garantías, por Resolución 167/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que se lleve adelante la audiencia solicitada en el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de reparar las vulneraciones alegadas, en los fundamentos de la Resolución; señalando que se evidenció la existencia de la notificación tanto a las partes involucradas en el proceso, como al Fiscal de Materia Luis Ferrufino, para las dos últimas audiencias, es decir que al haber estado cumplidas las formalidades legales, no correspondía la suspensión de la referida audiencia de cesación a la detención preventiva, sin un motivo previsto en la normativa procesal penal, además de que no se consideró el estado de gestación de la accionante, por lo que se evidenció la lesión de sus derechos incoados en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14