SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
a)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y añadiendo señaló que: a) Se evidenció que la notificación a todas las partes para la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional; b) El querellante indicó no saber quién es el Fiscal de Materia que está llevando el caso, razón por la cual se ofició a la Fiscalía de Distrito de La Paz, para que aclare esta situación; sin embargo, se verificó que el Fiscal Luis Ferrufino, es quien firma la acusación además de que no se evidenció la existencia de otros memoriales que hubieran sido firmados por otros fiscales; y, c) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia sin justificativo alguno y no señaló una nueva fecha y hora para la verificación de la solicitud planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14