SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades se lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la misma no se llevó adelante por diversos motivos, habiendo señalado la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal en la última audiencia suspendida, que previamente el Fiscal de Distrito señale qué Fiscal de Materia se encuentra a cargo de la investigación, esto pese a encontrarse todas las partes debidamente notificadas y en especial el Fiscal Luis Ferrufino, que fue quien presentó la acusación, de ese modo la Jueza demandada lesionó sus derechos, sin tomar en cuenta su estado de gestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14