Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.7.
II.7. El 27 de junio de 2014 la Jueza demandada, suspendió nuevamente la audiencia para considerar la referida cesación, disponiendo mediante decreto que a mérito de no saberse si el Fiscal de Materia Luis Ferrufino sigue conociendo el caso, a efectos de evitar futuras nulidades conminó al Fiscal de Distrito que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, haga conocer quien es el Fiscal de Materia que se encuentra al mando de la investigación en el caso 0938/12, para posteriormente señalar nuevo día y hora de audiencia (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14