SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pesa sobre Paulina Huanca Lanchipa, acusación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa previsto en el art. 332 del Código Penal (CP) y en aplicación de la detención preventiva dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por más de dos años; siendo que la audiencia conclusiva como su reiterada solicitud de consideración a la referida cesación, se han ido suspendiendo consecutivamente y en estado de gestación es que se solicitó fecha y hora de audiencia, la cual fue señalada para el 27 de junio de 2014; sin embargo la misma fue suspendida, porque supuestamente no se sabe quien es el Fiscal de Materia asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14