SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Por la documentación que cursa en el expediente, se evidenció que la defensa de la ahora accionante, solicitó en reiteradas ocasiones se conceda audiencia de cesación a la detención preventiva, demostrándose que la misma fue suspendida hasta cinco veces por diferentes motivos, siendo el principal la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso pese a haber sido notificado conforme a ley, según consta en la notificación de fs. 17, ahora bien de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no es un motivo valedero para que se suspenda la misma, esto en atención a que fue debidamente notificado y por otra parte en virtud al principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, las referidas audiencias pueden ser llevadas a cabo con la asistencia de otro fiscal.
Por otra parte, siendo que la acción de libertad está diseñada para proteger de manera efectiva el derecho a la libertad cuando éste se encuentre ilegalmente amenazado o restringido, en el caso de análisis se debió velar por la aplicación del principio de celeridad procesal, más aun si se tiene en cuenta la reiterada suspensión de audiencias y que la accionante se halla privada de su libertad en estado de gestación; es así, que corresponde otorgar la tutela solicitada, conforme a lo que establece la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, suspendió la referida audiencia sin motivo válido alguno, al margen del procedimiento establecido en la normativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14