SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Por la documentación que cursa en el expediente, se evidenció que la defensa de la ahora accionante, solicitó en reiteradas ocasiones se conceda audiencia de cesación a la detención preventiva, demostrándose que la misma fue suspendida hasta cinco veces por diferentes motivos, siendo el principal la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso pese a haber sido notificado conforme a ley, según consta en la notificación de fs. 17, ahora bien de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2  de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no es un motivo valedero para que se suspenda la misma, esto en atención a que fue debidamente notificado y por otra parte en virtud al principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, las referidas audiencias pueden ser llevadas a cabo con la asistencia de otro fiscal.

Por otra parte, siendo que la acción de libertad está diseñada para proteger de manera efectiva el derecho a la libertad cuando éste se encuentre ilegalmente amenazado o restringido, en el caso de análisis se debió velar por la aplicación del principio de celeridad procesal, más aun si se tiene en cuenta la reiterada suspensión de audiencias y que la accionante se halla privada de su libertad en estado de gestación; es así, que corresponde otorgar la tutela solicitada, conforme a lo que establece la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por cuanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, suspendió la referida audiencia sin motivo válido alguno, al margen del procedimiento establecido en la normativa.