SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso civil de mejor derecho propietario y de reinvindicación se emitió la Resolución 143/2014, contra la cual se interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido en efecto diferido conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la LAPCAF, al tratarse de excepciones previas; 2) Las SSCC 619/2005, 577/2010, 392/2011 y 662/2012, establecieron que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos Órganos jurisdiccionales que conocen la causa. Lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, tiene que pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados estos, recién se podrá activar la justicia constitucional a través de una acción de defensa; 3) En el presente caso, ya existe un proceso de reparación, vía impugnatoria por parte de los accionantes. Por tal motivo, será un tribunal superior quien revise la Resolución emitida por la autoridad ahora demandada y determine si la misma fue dictada atendiendo la normativa civil vigente y en apego a la Constitución Política del Estado. Por ello, concluye que no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los accionantes, tomando en cuenta que el principio de subsidiariedad no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13