Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 5
Walker Zamorano Castro, Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en la audiencia pública de amparo (fs. 97 vta.), señaló que el accionante debió interponer contra el Auto Intercolutorio 143/2014, que resolvió su excepción de impersonería, el recurso de reposición con alternativa de apelación, según dispone el art. 24 de la LAPCAF, situación que no ocurrió y presentando de manera errónea “recurso directo de apelación” por lo que correspondió conceder la apelación en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13