Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Planteado el recurso de apelación contra la Resolución 143/2014, cursante de fs. 70 a 74; por decreto de 2 de abril de 2014, cursante a fs. 75, se corrió traslado y una vez contestada, por Providencia de 11 del mismo mes y año, el Juez -hoy demandado- señaló que se tenía por interpuesto el recurso de apelación en el efecto diferido conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la LAPCAF (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13