SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 181 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la Resolución 47/2013 impugnada, relativo al trámite de objeción de sobreseimiento pronunciado por el Fiscal Departamental, como de los antecedentes del presente caso, evidenciaron que la Fiscal de Materia decretó el sobreseimiento de los hechos denunciados, a favor de la imputada Marita Pérez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP en su parte segunda, en razón a que no eran suficientes los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria para sostener un juicio oral y determinar su responsabilidad penal, por existir duda razonable sobre la autoría de los ilícitos denunciados; resolución que la emitió sobre la base del principio de probidad, razonabilidad y sobre todo objetividad, como directora de la investigación, al amparo de los arts. 323.3 y 278 del CPP y 40.11 de la LOMP; b) Por su parte, el Fiscal Departamental, con la facultad conferida por el art. 324 del citado adjetivo penal, obró con objetividad y tomando en cuenta el art. 40.15 de la LOMP, al evidenciar que la Fiscal de Materia hizo resaltar que existió duda razonable, que en estos casos y por principio constitucional, es favorable para el imputado, así como estableció que no existieron elementos suficientes de convicción, para sostener la responsabilidad penal del ilícito en el juicio oral, razones por las que ratificó el sobreseimiento a favor de la imputada; c) No es evidente la vulneración de ningún precepto constitucional, ni de norma alguna, menos del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y de acceso a la justicia como alega la accionante; d) Tomó en cuenta también el principio “in dubio pro reo”, que implica que la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado, debe superar cualquier duda razonable, de acuerdo a lo establecido por los arts. 115.II y 119.II de la CPE; y, e) La Resolución 47/2013, pronunciada por el Fiscal Departamental, se halla debidamente fundamentada y estructurada conforme a derecho, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 124 del CPP, no advirtiendo tampoco, vulneración del derecho a la defensa de la accionante; toda vez que, actuó en todo momento haciendo valer sus derechos.