SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 181 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la Resolución 47/2013 impugnada, relativo al trámite de objeción de sobreseimiento pronunciado por el Fiscal Departamental, como de los antecedentes del presente caso, evidenciaron que la Fiscal de Materia decretó el sobreseimiento de los hechos denunciados, a favor de la imputada Marita Pérez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP en su parte segunda, en razón a que no eran suficientes los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria para sostener un juicio oral y determinar su responsabilidad penal, por existir duda razonable sobre la autoría de los ilícitos denunciados; resolución que la emitió sobre la base del principio de probidad, razonabilidad y sobre todo objetividad, como directora de la investigación, al amparo de los arts. 323.3 y 278 del CPP y 40.11 de la LOMP; b) Por su parte, el Fiscal Departamental, con la facultad conferida por el art. 324 del citado adjetivo penal, obró con objetividad y tomando en cuenta el art. 40.15 de la LOMP, al evidenciar que la Fiscal de Materia hizo resaltar que existió duda razonable, que en estos casos y por principio constitucional, es favorable para el imputado, así como estableció que no existieron elementos suficientes de convicción, para sostener la responsabilidad penal del ilícito en el juicio oral, razones por las que ratificó el sobreseimiento a favor de la imputada; c) No es evidente la vulneración de ningún precepto constitucional, ni de norma alguna, menos del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y de acceso a la justicia como alega la accionante; d) Tomó en cuenta también el principio “in dubio pro reo”, que implica que la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado, debe superar cualquier duda razonable, de acuerdo a lo establecido por los arts. 115.II y 119.II de la CPE; y, e) La Resolución 47/2013, pronunciada por el Fiscal Departamental, se halla debidamente fundamentada y estructurada conforme a derecho, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 124 del CPP, no advirtiendo tampoco, vulneración del derecho a la defensa de la accionante; toda vez que, actuó en todo momento haciendo valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Fiscal de Materia procedió a la remisión de la Resolución de sobreseimiento, así como el cuaderno investigativo, el 14 de octubre de 2013 (según consta del cargo de recepción de la auxiliar legal de la Fiscalía de Distrito de Potosí); por su parte, el Fiscal Departamental emitió su Resolución jerárquica, el 21 de octubre del mismo año, vale decir
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- no sólo deberá circunscribirse a citar las pruebas que aportaron las partes, sino exponer su criterio sobre el valor que se da a las mismas luego de su contraste y valoración, expresando el razonamiento jurídico de su decisión
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- CONFIRMAR