SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente fundamentación de las resoluciones y acceso a la justicia; debido a que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, a denuncia de ella, en representación de su hijo menor de edad, el Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución 47/2013, en la que ratificó el sobreseimiento a favor de la imputada decretado por la Fiscal de Materia, sin la debida motivación y fundamentación conforme establece el art. 73 del CPP; asimismo, obró sin competencia al emitir la merituada Resolución, fuera del plazo establecido por la segunda parte del art. 324 del citado adjetivo penal.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha evidenciado que el 8 de mayo de 2012, el Fiscal de Materia informó al Juez Instructor de turno en lo Penal del departamento de Potosí, el inicio de investigación, en mérito a la denuncia interpuesta por Wilma Casanova Martínez de Pérez -ahora accionante-, en representación de su hijo menor Rodrigo Pérez Casanova, por la presunta comisión del delito de lesiones y amenazas. Posteriormente, el 7 de agosto de 2012, la autoridad Fiscal presentó imputación formal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, contra Marita Pérez Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, modificado por la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en grado de autoría, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la accionante.

Luego de ello, el 29 de agosto de 2013, la Fiscal de Materia pronunció Resolución de sobreseimiento dentro del presente caso, en favor de la imputada, en aplicación de los arts. 323.3 del CPP y 40.11 de la LOMP, al considerar que los elementos de convicción acumulados durante la etapa preparatoria de juicio oral, no eran suficientes para determinar su responsabilidad penal, al existir duda razonable sobre su autoría en el ilícito imputado; en virtud a ello, la accionante presentó impugnación contra la citada Resolución, motivo por el cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora autoridad demandada-, en aplicación del art. 305 del CPP y con la facultad conferida por el art. 34.17 de la LOMP, mediante Resolución 47/2013, ratificó la Resolución de sobreseimiento decretada por la Fiscal de Materia dentro del presente caso de autos.