SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

la Fiscal de Materia procedió a la remisión de la Resolución de sobreseimiento, así como el cuaderno investigativo, el 14 de octubre de 2013 (según consta del cargo de recepción de la auxiliar legal de la Fiscalía de Distrito de Potosí); por su parte, el Fiscal Departamental emitió su Resolución jerárquica, el 21 de octubre del mismo año, vale decir

Con carácter previo, es pertinente referirnos en primer lugar, a lo alegado por la parte accionante, sobre la supuesta pérdida de competencia de la autoridad ahora demandada, al no haber pronunciado su Resolución jerárquica dentro del plazo establecido por el 324 del CPP; en ese sentido, y conforme se tiene de la revisión de obrados, establecido en las Conclusiones II.5 y II.6 del presente fallo, la Fiscal de Materia procedió a la remisión de la Resolución de sobreseimiento, así como el cuaderno investigativo, el 14 de octubre de 2013 (según consta del cargo de recepción de la auxiliar legal de la Fiscalía de Distrito de Potosí); por su parte, el Fiscal Departamental emitió su Resolución jerárquica, el 21 de octubre del mismo año, vale decir, dentro del plazo establecido en la segunda parte del art. 324 del adjetivo penal; ahora, si bien la notificación a las partes con la precitada Resolución, se la efectuó con posterioridad a la fecha de su emisión, la parte accionante tenía la posibilidad de reclamar dicho extremo, ante la autoridad que la dictó, a objeto de que se tomen las medidas pertinentes del caso y evitar perjuicios posteriores con ese actuar, no existiendo constancia alguna en obrados, de que la accionante haya procedido de esa manera, motivo por el cual no corresponde a este Tribunal expresar mayores consideraciones al respecto.