SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de las agresiones físicas de las que fue objeto su hijo menor de edad Rodrigo Pérez Casanova el 7 de mayo de 2012, ocasionadas por Marita Pérez Gutiérrez, denunció el hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en su condición de madre de la víctima, a quien el médico forense, después de una valoración médica, le otorgó cuatro días de impedimento.
Refiere que, luego de haberse iniciado la investigación preliminar, el Fiscal de Materia que conoció el caso, emitió la correspondiente imputación por los delitos de lesiones graves y leves, previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal (CP); sin embargo, la autoridad Fiscal que fue reasignada, determinó el sobreseimiento en favor de la imputada, con el argumento de no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación; motivo por el cual, formuló impugnación a dicha determinación, siendo remitidos los antecedentes a conocimiento del Fiscal Departamental de Potosí, autoridad que confirmó la resolución del Fiscal de Materia; empero, sin la debida motivación y fundamentación que establece el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, una vez que el Fiscal Departamental recepcionó las actuaciones el 11 de octubre de 2013, recién emitió la resolución correspondiente en el mes de diciembre del mismo año, incumpliendo así el art. 324 del citado adjetivo penal, que establece que dicha autoridad, tiene el plazo de cinco días para emitir la resolución respectiva, obrando de esta manera sin competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.3.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la Fiscal de Materia procedió a la remisión de la Resolución de sobreseimiento, así como el cuaderno investigativo, el 14 de octubre de 2013 (según consta del cargo de recepción de la auxiliar legal de la Fiscalía de Distrito de Potosí); por su parte, el Fiscal Departamental emitió su Resolución jerárquica, el 21 de octubre del mismo año, vale decir
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- no sólo deberá circunscribirse a citar las pruebas que aportaron las partes, sino exponer su criterio sobre el valor que se da a las mismas luego de su contraste y valoración, expresando el razonamiento jurídico de su decisión
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- CONFIRMAR