SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de las agresiones físicas de las que fue objeto su hijo menor de edad Rodrigo Pérez Casanova el 7 de mayo de 2012, ocasionadas por Marita Pérez Gutiérrez, denunció el hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en su condición de madre de la víctima, a quien el médico forense, después de una valoración médica, le otorgó cuatro días de impedimento.

Refiere que, luego de haberse iniciado la investigación preliminar, el Fiscal de Materia que conoció el caso, emitió la correspondiente imputación por los delitos de lesiones graves y leves, previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal (CP); sin embargo, la autoridad Fiscal que fue reasignada, determinó el sobreseimiento en favor de la imputada, con el argumento de no existir suficientes elementos de prueba para fundar la acusación; motivo por el cual, formuló impugnación a dicha determinación, siendo remitidos los antecedentes a conocimiento del Fiscal Departamental de Potosí, autoridad que confirmó la resolución del Fiscal de Materia; empero, sin la debida motivación y fundamentación que establece el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otra parte, una vez que el Fiscal Departamental recepcionó las actuaciones el 11 de octubre de 2013, recién emitió la resolución correspondiente en el mes de diciembre del mismo año, incumpliendo así el art. 324 del citado adjetivo penal, que establece que dicha autoridad, tiene el plazo de cinco días para emitir la resolución respectiva, obrando de esta manera sin competencia.