SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

no sólo deberá circunscribirse a citar las pruebas que aportaron las partes, sino exponer su criterio sobre el valor que se da a las mismas luego de su contraste y valoración, expresando el razonamiento jurídico de su decisión

De la misma forma, en lo que respecta a los requerimientos y resoluciones que emiten los fiscales, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las mismas deben observar una adecuada fundamentación y motivación, con la exposición de los hechos y la cita de la normativa legal pertinente, que respalde la parte dispositiva o resolutiva de la decisión asumida; entendimiento que es aplicable en la emisión de la Resolución jerárquica pronunciada por el Fiscal Departamental, al revocar o ratificar el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia, debiendo individualizar la actuación de el o los imputados; asimismo, no sólo deberá circunscribirse a citar las pruebas que aportaron las partes, sino exponer su criterio sobre el valor que se da a las mismas luego de su contraste y valoración, expresando el razonamiento jurídico de su decisión.

En virtud a ello, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución 47/2013, y conforme se establece de la Conclusión II.6 del presente fallo, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por la autoridad demandada, al momento de dictar la citada Resolución; toda vez que, efectuó una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, así como del memorial de impugnación de la Resolución de sobreseimiento presentada por la accionante; de igual manera, individualizó la participación de la imputada, resaltando la existencia de duda razonable sobre la autoría de la misma en el ilícito imputado, identificada por la Fiscal de Materia asignada al presente caso, en su Resolución de sobreseimiento dictada el 29 de agosto de 2013; asimismo, citó las pruebas aportadas, expresando su criterio jurídico sobre el valor otorgado a las mismas y mencionando la normativa legal que sustenta su decisión de ratificar la citada Resolución de sobreseimiento, dictada por la directora de las investigaciones, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 73 del CPP, concordante con el art. 57 de la LOMP, los cuales disponen que los Fiscales formulen sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; normas legales que fueron observadas en este caso por el Fiscal Departamental de Potosí, al momento de pronunciar su Resolución ahora cuestionada, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho, conforme se tiene glosado en el precitado Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes, haciendo alusión asimismo al mandato constitucional prescrito en el art. 116.