SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Por su parte, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe cursante a fs. 17, refirió: 1) En cumplimiento de la circular 29/2014, su despacho tiene bajo su responsabilidad los procesos del Juzgado Primero y Segundo de Instrucción Penal de El Alto, Juzgado Liquidador del departamento de La Paz y once provincias, encontrándose en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a cargo de sus similares Cuarto y Quinto; 2) No le corresponde elevar informe alguno en relación a la interposición de la acción de libertad, toda vez que el proceso de referencia se encontraría bajo responsabilidad del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; 3) La remisión de los procesos conforme a la citada circular, se refiere sólo a procesos con privados de libertad preventivos; y, 4) El accionante pudo agotar la vía ordinaria de reclamación, por el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo