SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante nota cursante a fs. 21 y vta., informó: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Albert Bernardo Cabrera Aguilar, fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal, el 13 de junio de 2014, siendo que a la fecha, desde la providencia de radicatoria, el accionante nunca solicitó ninguna consideración de modificación u otra medida cautelar impuesta mediante Resolución 69/2013 de 30 de diciembre, fallo pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; b) La Circular 29/2014 de 4 de junio, en el numeral 4 establece que deben ser evacuados todos los casos con detenido, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la condición del accionante es contrario a la naturaleza jurídica de la atención pronta e inmediata como lo establece el razonamiento del Tribunal Constitucional, ya que contra el accionante se hubiera impuesto una medida sustitutiva a la detención preventiva establecida en el art. 240 inc. 1) del CPP, contraria a la naturaleza de la detención preventiva; c) El accionante antes del receso judicial que comenzó el 23 de junio de 2014, a la fecha no presentó escrito alguno, solicitando consideración de modificación, la aplicación de otra medida cautelar o remisión de antecedentes al juzgado de turno u otro; d) Su persona en calidad de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no ejerció funciones jurisdiccionales por baja médica hasta el 20 de junio de 2014, comenzando el receso judicial el 23 del mismo mes y año; en consecuencia, quien ejerce la función jurisdiccional en suplencia legal, es Daniel Espinar Mollina, existiendo falta de legitimación pasiva; y, e) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece claramente cuando procede la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo