Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
Fragmento 15
Corresponde enfatizar que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, por lo tanto, toda autoridad jurisdiccional constituida en Juez o Tribunal de garantías debe someterse a lo establecido por el art. 126 de la CPE y 49 numerales 1 y 4 del CPCo; pues, la audiencia será señalada de inmediato y tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, cualquier dilación será entendida como falta gravísima con las correspondientes responsabilidades que de ella emerja.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo