SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

Fragmento 15

Corresponde enfatizar que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, por lo tanto, toda autoridad jurisdiccional constituida en Juez o Tribunal de garantías debe someterse a lo establecido por el art. 126 de la CPE y 49 numerales 1 y 4 del CPCo; pues, la audiencia será señalada de inmediato y tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, cualquier dilación será entendida como falta gravísima con las correspondientes responsabilidades que de ella emerja.