SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal pronunció la Resolución 69/2013 que declaró improbada la excepción de actividad procesal defectuosa; asimismo, le concedió medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, la detención domiciliaria.
Refiere que, posterior a dichos actuados y la ejecución de la detención domiciliaria, se presentó una recusación contra la citada autoridad judicial, la misma que fue rechazada in limine y no fue remitida en consulta, recayendo el proceso ante el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal. Asimismo, tomando en cuenta que los plazos procesales quedan suspendidos durante la vacación judicial, respetando el derecho a la libertad, existen jueces de turno a los cuales se remiten todas las causas con detenidos, a efecto de que éstos puedan tramitar cualquier petición, ya sea de modificación o cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser evacuados todos los casos con DETENIDO lo que no ocurre en la especie
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo